La sociedad Guérin adquirió por 900.000 euros un activo amortizado en 5 años (lineal, sin valor residual) y dedujo de su importe en libros una subvención de 180.000 euros. Tras 2 años, la subvención pasa a ser reembolsable en su totalidad. ¿Qué tratamiento es coherente con un cambio de estimación?
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