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Pregunta · Valor razonable menos los costes de enajenación o disposición

La sociedad Selvane pone en venta un terreno de actividad cuyo valor razonable, determinado según la NIIF 13, es de 900.000 (dato). El notario ya ha redactado el contrato de arras: sus honorarios de 15.000 se facturaron y reconocieron como acreedor comercial antes del cierre. Los impuestos de la transacción, de 20.000, solo se devengarán al firmar la escritura definitiva y aún no están reconocidos. ¿Qué valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía debe utilizar Selvane al cierre?

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