La sociedad Selvane pone en venta un terreno de actividad cuyo valor razonable, determinado según la NIIF 13, es de 900.000 (dato). El notario ya ha redactado el contrato de arras: sus honorarios de 15.000 se facturaron y reconocieron como acreedor comercial antes del cierre. Los impuestos de la transacción, de 20.000, solo se devengarán al firmar la escritura definitiva y aún no están reconocidos. ¿Qué valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía debe utilizar Selvane al cierre?
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