La sociedad Ferrandes explota una cantera que constituye una unidad generadora de efectivo (UGE). El importe en libros de los activos de la UGE es de 1.000.000. Hay reconocida una provisión por restauración del emplazamiento de 400.000; cualquier comprador de la cantera tendría que asumir esta obligación. Una oferta en firme abarca conjuntamente los activos y la obligación: el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía de ese conjunto es de 520.000. El valor de uso de los activos, antes de tener en cuenta la obligación de restauración, es de 560.000. ¿Cuál es la pérdida por deterioro del valor de la UGE?
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