La sociedad Lumivia, que presenta dos segmentos de operación (Alumbrado público y Alumbrado residencial), solo ha controlado siempre el fondo de comercio al nivel de la entidad entera. Adquiere un fabricante cuyas sinergias beneficiarán a ambos segmentos. Los grupos de UGE de cada segmento permiten una asignación no arbitraria. ¿Cómo debe asignar Lumivia este fondo de comercio?
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