El grupo Brindor posee un nombre comercial adquirido para una gama de galletas, con un importe en libros de 600.000, no amortizado porque su vida útil se consideró indefinida. En diciembre de 20X4, el consejo de administración decide suspender la gama y dejar de utilizar el nombre dentro de 3 años, sin valor residual. La prueba según la NIC 36 muestra un importe recuperable de 650.000. ¿Qué tratamiento debe adoptarse?
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