Cuando se satisface una obligación de ejecución, ¿qué importe reconoce la entidad como ingreso ordinario?Su respuestaAEl importe facturado al cliente por esa obligación, tal como figura en la factura emitida en la entrega.BEl importe del precio de la transacción asignado a esa obligación, excluidas las estimaciones de contraprestación variable descartadas por la limitación.CEl importe del precio de la transacción asignado a esa obligación, incluida toda la contraprestación variable estimada, limitada o no.DEl importe cobrado al cliente en la fecha en que se satisface la obligación.ValidarPista