El estudio Altamar arrienda, durante seis años, una sala de proyección identificada. Además, posee, en virtud de un acuerdo de licencia dentro del alcance de la NIC 38, derechos de explotación sobre un largometraje. Su director financiero propone aplicar la NIIF 16 a ambos contratos, invocando la opción prevista para los activos intangibles. ¿Qué análisis debe adoptarse?