En una combinación de negocios, Altaïr, S.A., la adquirente, sustituye concesiones que tenían empleados de la entidad adquirida por concesiones sustitutivas cuyo valor razonable es de 500.000. La parte de servicio anterior a la combinación, determinada según la NIIF 3, es de 60 % (dato del caso); la medida basada en el mercado de las concesiones sustituidas de la adquirida es igual a la de las concesiones sustitutivas (dato del caso). Calcule la parte incluida en la contraprestación transferida y la parte que será un gasto posterior a la combinación.
- Valor razonable de la concesión sustitutiva (dato del caso)
- 500.000
- Parte de servicio anterior a la combinación (dato del caso, según la NIIF 3)
- 60 %