Según el criterio contractual-legal, ¿cuál de estos activos intangibles de la adquirida es identificable?Su respuestaAUna relación con clientes no contractual que no puede separarse de la adquirida ni venderse, arrendarse o intercambiarse.BUn contrato con clientes, que surge de derechos contractuales, aunque no sea transferible ni separable.CUn derecho contractual que la adquirida no tiene derecho a transferir, porque la transferibilidad es una condición de la identificación.DUn activo intangible que el adquirente no tiene intención de enajenar, porque la separabilidad depende de las intenciones del adquirente.ValidarPista