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Verdadero / falsoPrincipiantePublicado

Pregunta · Valoración de la contraprestación transferida

La contraprestación transferida se valora a valor razonable en la fecha de adquisición; suma los valores razonables de los activos transferidos por el adquirente, de los pasivos incurridos con los antiguos propietarios de la adquirida y de los instrumentos de patrimonio emitidos por el adquirente.

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