La sociedad Aldric clasifica un grupo enajenable de elementos formado por una máquina (importe en libros 300.000 €) y una patente (importe en libros 200.000 €), ambos dentro del ámbito de la valoración. El grupo, valorado en su conjunto, tiene un valor razonable menos los costes de venta de 450.000 €. Convención del caso: los activos y pasivos ya se han valorado según las normas aplicables. ¿Qué enfoque es conforme con la norma?