La sociedad Corvel había clasificado un edificio como mantenido para la venta con un importe en libros de 900.000 €. Renuncia a la venta tras 18 meses. Convención del caso: la amortización anual que se habría reconocido es de 60.000 €, es decir, 90.000 € para el período. El importe recuperable en la fecha de la decisión es de 840.000 €. ¿Por qué importe se valora el edificio al cesar la clasificación?