El grupo enajenable de elementos de la sociedad Marnel incluye una máquina (400.000 €) y un derecho de cobro financiero valorado según la NIIF 9 (200.000 €). Su valor razonable menos los costes de venta es de 560.000 €. Convención del caso: la pérdida del grupo se asigna únicamente a los activos del ámbito de valoración. ¿Qué tratamiento es coherente con la NIIF 5?