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Información sobre los cambios de políticas

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar la información que debe revelarse en la aplicación por primera vez de una NIIF y en un cambio voluntario.L2, L3
  • Explicar la información exigida sobre una NIIF emitida que todavía no ha entrado en vigor.L2

Referencias normativas

  • IAS 8Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en un periodo anterior (o lo tendría si fuera practicable determinar su importe) o pudiera tenerlo en periodos futuros, la entidad revela, entre otros aspectos: el título de la NIIF; en su caso, que el cambio se realiza de acuerdo con sus disposiciones transitorias y una descripción de estas; la naturaleza del cambio; para el periodo corriente y cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros y, si se aplica la NIC 33, para las ganancias por acción básicas y diluidas; así como la información sobre periodos anteriores y sobre la impracticabilidad.
  • IAS 8 §29Cuando un cambio voluntario de política contable tenga efecto en el periodo corriente o en un periodo anterior, la entidad revela, entre otros aspectos, la naturaleza del cambio, las razones por las que la nueva política proporciona información fiable y más relevante y, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida afectada.
  • IAS 8 §30Cuando una nueva NIIF emitida no haya entrado todavía en vigor y no se haya aplicado, la entidad revela este hecho y la información conocida o razonablemente estimable que sea relevante para evaluar el posible impacto de su aplicación por primera vez.
  • IAS 8 §31Para cumplir el párr. 30, la entidad considera revelar, entre otros aspectos: el título de la nueva NIIF; la naturaleza del cambio o cambios de política contable previstos; la fecha a partir de la cual su aplicación es obligatoria; la fecha en que prevé aplicarla por primera vez; y bien un análisis del impacto esperado de esa primera aplicación en sus estados financieros, bien, si ese impacto no se conoce o no puede estimarse razonablemente, una declaración en ese sentido.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

10 preguntas