NIC 37Capítulo 8Lección 2
Las reestructuraciones: cuándo provisionar y qué
Paso 1 de 9Objetivos de aprendizaje
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Una reestructuración (cierre de centros, abandono de una actividad, supresión de un nivel jerárquico…) solo da lugar a una provisión si se cumplen las condiciones generales y, en particular, si existe una obligación implícita al cierre: un plan formal y detallado, y una expectativa válida creada en los afectados mediante el inicio de su ejecución o un anuncio suficientemente concreto. Una simple decisión del consejo no basta; la venta de una actividad solo compromete a la entidad cuando se firma un acuerdo de venta vinculante. La provisión solo incluye los desembolsos directos, necesariamente ocasionados por la reestructuración y no asociados a las actividades que continúan.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los sucesos que pueden constituir una reestructuración.
- Determinar si existe una obligación implícita de reestructurar al cierre: plan formal y detallado, expectativa válida creada por el inicio de la ejecución o un anuncio suficientemente concreto.
- Evaluar el efecto de una decisión no comunicada, de un anuncio posterior al cierre (información según la NIC 10) y de una venta sin acuerdo vinculante.
- Distinguir los desembolsos directos admisibles de los costes excluidos, y calcular y contabilizar la provisión por reestructuración.