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Pregunta · La modificación de 2020: derechos al cierre, no expectativas

A 31 de diciembre de 2026, Zephyr, S.A. debe reembolsar un préstamo de 3.000.000 EUR en 2029 y tiene, al cierre, el derecho a diferir esa liquidación más allá de 12 meses (hechos del caso). Su dirección contempla, no obstante, reembolsarlo anticipadamente en junio de 2027, sin estar obligada a ello. ¿Cómo se clasifica el préstamo a 31 de diciembre de 2026?

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