ImportantePrincipiante · Intermedio
La modificación de 2020: derechos al cierre, no expectativas
Objetivos de aprendizaje
- Explicar qué aclaró la modificación de 2020 sobre la clasificación.L1
- Distinguir el derecho existente al cierre del periodo de las expectativas de la dirección.L1, L2
Referencias normativas
Las síntesis del registro de referencias están redactadas en francés: aquí solo se muestra la referencia del párrafo.
2 preguntas
- Según la modificación de enero de 2020 de la NIC 1, la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente depende de la intención de la dirección de liquidarlo dentro de los 12 meses.L1
- A 31 de diciembre de 2026, Zephyr, S.A. debe reembolsar un préstamo de 3.000.000 EUR en 2029 y tiene, al cierre, el derecho a diferir esa liquidación más allá de 12 meses (hechos del caso). Su dirección contempla, no obstante, reembolsarlo anticipadamente en junio de 2027, sin estar obligada a ello. ¿Cómo se clasifica el préstamo a 31 de diciembre de 2026?L2
Casos prácticos
Papeles de trabajo
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