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Pregunta · El derecho a aplazar la liquidación: sustancia y existencia al cierre

A 31 de diciembre de 2026, Boreas, S.A. debe reembolsar un préstamo de 4.000.000 EUR en 2029. El contrato prevé que Boreas cumpla, cada 31 de diciembre, una ratio de deuda neta sobre resultado antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) como máximo igual a 3,0. A 31 de diciembre de 2026, la ratio es de 3,4 (hechos del caso). El prestamista no comprobará la ratio hasta el 30 de junio de 2027, a partir de las cuentas de 2026. ¿Cómo se clasifica el préstamo a 31 de diciembre de 2026?

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