EsencialIntermedio · Avanzado
El derecho a aplazar la liquidación: sustancia y existencia al cierre
Objetivos de aprendizaje
- Explicar cuándo existe al cierre del periodo un derecho a aplazar la liquidación sujeto a condiciones.L2
- Determinar si existe un derecho a aplazar la liquidación en un caso sujeto a condiciones.L2, L3
Referencias normativas
- IAS 1 §72AEl derecho a aplazar la liquidación de un pasivo durante al menos los doce meses siguientes al cierre debe tener fundamento y existir al cierre del periodo; los párrs. 72B a 75 ilustran esta exigencia (condiciones pactadas o covenants, incumplimiento, periodo de gracia).
- IAS 1 §72BPara un pasivo derivado de un contrato de préstamo, el derecho a aplazar la liquidación puede estar supeditado al cumplimiento de condiciones del contrato (condiciones pactadas o covenants): las que la entidad debe cumplir al cierre o antes determinan la existencia del derecho al cierre, aunque su cumplimiento solo se compruebe después del cierre; las que solo debe cumplir después del cierre no afectan a la clasificación en esa fecha.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
3 preguntas
- Un derecho a diferir la liquidación de un préstamo obtenido después del cierre permite clasificar ese préstamo como pasivo no corriente al cierre.L2
- A 31 de diciembre de 2026, Boreas, S.A. debe reembolsar un préstamo de 4.000.000 EUR en 2029. El contrato prevé que Boreas cumpla, cada 31 de diciembre, una ratio de deuda neta sobre resultado antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) como máximo igual a 3,0. A 31 de diciembre de 2026, la ratio es de 3,4 (hechos del caso). El prestamista no comprobará la ratio hasta el 30 de junio de 2027, a partir de las cuentas de 2026. ¿Cómo se clasifica el préstamo a 31 de diciembre de 2026?L3
- Cedro, S.A. debe reembolsar un préstamo de 6.000.000 EUR en 2029, con la condición de mantener una ratio de cobertura de intereses de al menos 2,5 cada 31 de diciembre (condición contractual del caso). A 31 de diciembre de 2026, la ratio es de 2,7. La dirección prevé, sin embargo, una ratio de 2,1 a 31 de diciembre de 2027 y negocia una modificación del contrato con el banco, que comprueba la ratio cada año a partir de las cuentas anuales. Redacte una nota breve que concluya sobre la clasificación del préstamo a 31 de diciembre de 2026, distinguiendo regla, hechos del caso y juicio profesional.L3