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Pregunta · Las cláusulas a cumplir al cierre o antes, o después

A 31 de diciembre de 2026, Ibis, S.A. tiene dos préstamos. El préstamo X (5.000.000) cumple su covenant al cierre; su próxima cuota, de 700.000, es exigible en 2027, y Ibis tiene el derecho a diferir la liquidación del saldo más allá de 12 meses. El préstamo Y (4.000.000), con vencimiento en 2031, está sujeto a un covenant que debe cumplirse a 31 de diciembre de 2026, que no se cumple, sin dispensa obtenida en esa fecha (hechos del caso). Calcule el total de los préstamos clasificados como corrientes y, después, el total clasificado como no corriente.

Préstamo X (covenant cumplido al cierre)
5.000.000
Cuota del préstamo X exigible en 2027
700.000
Préstamo Y (covenant incumplido al cierre)
4.000.000
Su respuesta

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