Iris, S.A., cuya moneda funcional es el euro, emite a un inversor un warrant: si el tenedor lo ejerce, Iris le entregará 10.000 de sus propias acciones a cambio de un pago de 120.000 euros. El número de acciones y el precio están fijados en el contrato y no varían; la liquidación es por entrega física (hechos del caso). ¿Cómo clasifica Iris este warrant?
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