El fondo Opale emite dos categorías de participaciones: la categoría A, reembolsable a opción del tenedor, y la categoría B, sin opción de reembolso. En la liquidación, la categoría A se reembolsa en el último rango, en el mismo rango que la categoría B, y ninguna otra clase es más subordinada (hechos del caso). Un compañero sostiene que la opción de reembolso de la categoría A la hace menos subordinada que la categoría B y excluye por tanto la excepción. ¿Qué respuesta es coherente con la explicación dada por el Comité en 2009 (contexto, no regla)?