La sociedad Urbanel Méca concluyó que un contrato con un precio de 500.000 no es oneroso: sus costes incrementales pendientes son de 470.000. No tuvo en cuenta la parte, determinada según su clave de asignación (dato del caso), de 60.000 de amortización del equipo utilizado para este contrato y otros. ¿Cuál es el error?
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