La sociedad Altéris, que desarrolla aplicaciones, posee tres elementos sin sustancia física: un depósito bancario a plazo, derechos de explotación de una aplicación que ha desarrollado y que utiliza para prestar sus servicios, y un activo por impuestos diferidos. El director financiero concluye que solo los derechos de explotación están dentro del alcance de la NIC 38. ¿Qué argumento justifica mejor esta conclusión?