La sociedad Norvane firma con un fabricante extranjero un contrato de distribución exclusiva de sus productos en tres países durante cinco años, a cambio de un canon de entrada. El contrato prohíbe expresamente a Norvane transferir este derecho a otra entidad, y ningún mercado permitiría cederlo. El controller concluye que el derecho no es identificable. ¿Qué debe concluirse?
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