El grupo Corvalis adquiere la sociedad Lumetra en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3. Una parte del precio retribuye la experiencia colectiva de los equipos comerciales de Lumetra; según el análisis realizado en aplicación de la NIIF 3, este elemento no puede reconocerse como activo intangible. ¿Cómo se trata el importe correspondiente?