Saturne, S.A. es parte, junto con otra sociedad, de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado. Su dirección alega, para clasificarlo como operación conjunta, que el acuerdo se concibió para suministrarle la producción, que necesita esa producción y que la compra desde hace varios años. Ninguna cláusula ni hecho le da derechos exigibles sobre los activos ni obligaciones legales o implícitas por los pasivos del vehículo (hechos del caso). ¿Qué se concluye a la luz de la decisión del Comité de Interpretaciones de 2014-2015?
Opción únicaAvanzadoPublicado