Un compañero escribe: «En cuanto una participación en una asociada se clasifica como mantenida para la venta según la NIIF 5, la NIIF 12 deja de aplicarse a esa participación». ¿Cuál es el error de este razonamiento?
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Un compañero escribe: «En cuanto una participación en una asociada se clasifica como mantenida para la venta según la NIIF 5, la NIIF 12 deja de aplicarse a esa participación». ¿Cuál es el error de este razonamiento?