AvanzadoIntermedio · Avanzado
Participaciones mantenidas para la venta
Objetivos de aprendizaje
- Determinar si la información de la norma se aplica a una participación clasificada como mantenida para la venta y si está exenta la información financiera resumida.L2
Referencias normativas
- IFRS 12 §5ASalvo lo dispuesto en B17, los requisitos de la norma se aplican a las participaciones del párr. 5 clasificadas (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado) como mantenidas para la venta o como actividades interrumpidas conforme a la NIIF 5. Párrafo añadido por las mejoras anuales del ciclo 2014-2016 (diciembre de 2016), aplicable de forma retroactiva a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 (C1D).
- IFRS 12 §B17Cuando la participación en una dependiente, un negocio conjunto o una asociada (o una parte de la participación en un negocio conjunto o una asociada) se clasifica como mantenida para la venta conforme a la NIIF 5, o se incluye en un grupo enajenable de elementos así clasificado, la entidad no está obligada a facilitar la información financiera resumida prevista en B10 a B16. Párrafo modificado por las mejoras anuales del ciclo 2014-2016 (C1D).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.