El 1 de marzo de 20X1, la sociedad Nordex y un cliente firman un acuerdo de suministro de sensores. En esa fecha no se ha entregado ningún sensor y no se ha pagado ni es exigible ningún importe. El contrato permite a cada parte rescindirlo en cualquier momento antes de la primera entrega, sin indemnizar a la otra. ¿Existe un contrato en el sentido de la NIIF 15 a 1 de marzo de 20X1?