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Identificación del contrato

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los criterios de existencia de un contrato (aprobación y compromiso de las partes, derechos identificables, condiciones de pago, fundamento comercial, cobro probable de la contraprestación).L1, L2
  • Evaluar la probabilidad de cobro teniendo en cuenta la capacidad y la intención de pago del cliente y, en su caso, una reducción de precio esperada.L2, L3, L4
  • Determinar la duración del contrato y el tratamiento de la contraprestación recibida cuando no se cumplen los criterios (pasivo hasta que se cumplan los criterios o se produzca un suceso previsto por la norma).L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §9Un contrato con un cliente solo se contabiliza conforme a la norma si se cumplen cinco criterios acumulativos: aprobación por las partes (por escrito, verbalmente o según las prácticas habituales) y compromiso de cumplir; identificación de los derechos de cada parte; identificación de las condiciones de pago; fundamento comercial, es decir, que se espera que el riesgo, el calendario o el importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como consecuencia del contrato; y probabilidad de cobrar la contraprestación a la que la entidad tendrá derecho, evaluada únicamente en función de la capacidad y la intención de pago del cliente al vencimiento (esa contraprestación puede ser inferior al precio contractual en caso de reducción de precio).
  • IFRS 15 §10Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles; la exigibilidad depende del derecho aplicable. Un contrato puede ser escrito, verbal o derivarse de las prácticas comerciales habituales; la entidad tiene en cuenta esas prácticas, que pueden variar según las jurisdicciones, los sectores, las clases de clientes o de bienes y servicios, para determinar cuándo un acuerdo crea derechos y obligaciones exigibles.
  • IFRS 15 §11Algunos contratos no tienen una duración fija o se renuevan automáticamente; la entidad aplica la norma a la duración contractual durante la cual las partes tienen derechos y obligaciones actuales exigibles.
  • IFRS 15 §12No existe contrato a efectos de la norma si cada parte puede rescindir unilateralmente, sin indemnizar a la otra, un contrato totalmente pendiente de ejecución. Un contrato está totalmente pendiente de ejecución cuando la entidad aún no ha transferido ningún bien o servicio comprometido y no ha recibido, ni tiene derecho a recibir, contraprestación alguna.
  • IFRS 15 §13Cuando los criterios del párrafo 9 se cumplen al inicio del contrato, la entidad no los vuelve a evaluar salvo que existan indicios de un cambio significativo en los hechos y circunstancias, por ejemplo un deterioro significativo de la capacidad de pago del cliente, que lleve a revisar la probabilidad de cobro por los bienes o servicios pendientes de transferir.
  • IFRS 15 §14Si un contrato no cumple los criterios del párrafo 9, la entidad sigue evaluándolo para determinar si dichos criterios se cumplen posteriormente.
  • IFRS 15 §15Si el contrato no cumple los criterios del párrafo 9 y la entidad recibe una contraprestación, solo la reconoce como ingreso ordinario cuando (a) no le quedan obligaciones de transferir bienes o servicios y ha recibido sustancialmente toda la contraprestación comprometida, que no es reembolsable, o (b) el contrato se ha rescindido y la contraprestación recibida no es reembolsable.
  • IFRS 15 §16La contraprestación recibida se reconoce como pasivo hasta que se produzca uno de los sucesos del párrafo 15 o se cumplan los criterios del párrafo 9; según los hechos, ese pasivo representa la obligación de transferir bienes o servicios o de reembolsar, y se valora por el importe recibido.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

18 preguntas