Al inicio, la sociedad Lumen concluye que el cobro de la contraprestación no es probable (juicio documentado, dato del caso): el acuerdo no cumple los criterios de un contrato. No obstante, el cliente paga un anticipo no reembolsable de 50.000; Lumen sigue obligada a entregar las máquinas pedidas, que todavía no ha entregado. ¿Cómo contabiliza el anticipo al recibirlo?