La sociedad Ilvane firma un contrato de 1.000.000 con un cliente de un mercado en el que tiene por práctica conceder reducciones de precio. Espera (juicio documentado, dato del caso) aceptar 800.000 como liquidación. El cliente tiene la capacidad y la intención de pagar 800.000, pero no 1.000.000. ¿Sobre qué importe evalúa Ilvane la probabilidad de cobro?