La sociedad Grues Atlas vende una grúa por 800.000 EUR a una empresa de obras públicas. El cliente puede exigir que Atlas recompre la grúa dentro de tres años por 450.000 EUR, mientras que el valor de mercado esperado de la grúa en esa fecha es de 250.000 EUR; Atlas concluye (juicio profesional) que el cliente tiene un incentivo económico significativo para ejercer su opción. La operación no forma parte de una venta con arrendamiento posterior. ¿Cómo contabiliza Atlas el acuerdo?
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