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Recompra, consignación y facturación sin entrega

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tratamiento de un acuerdo de recompra (contrato a plazo, opción de compra, opción de venta): arrendamiento o financiación según el precio de recompra, o venta con derecho de devolución.L3, L4
  • Identificar los indicadores de un acuerdo de depósito y los criterios de un acuerdo de entrega posterior a la facturación.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 15 §B64Un acuerdo de recompra es un contrato en el que la entidad vende un activo y se compromete a recomprarlo o tiene la opción de hacerlo, en el mismo contrato o en otro distinto. El activo recomprado puede ser el vendido, un activo sustancialmente igual u otro activo del que el activo vendido sea un componente.
  • IFRS 15 §B65Los acuerdos de recompra adoptan generalmente tres formas: (a) una obligación de la entidad de recomprar el activo (contrato a plazo); (b) un derecho de la entidad a recomprar el activo (opción de compra); (c) una obligación de la entidad de recomprar el activo a petición del cliente (opción de venta).
  • IFRS 15 §B66Si la entidad tiene una obligación o un derecho de recompra (contrato a plazo u opción de compra), el cliente no obtiene el control del activo: su capacidad de decidir sobre su uso y de obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes está limitada, aunque tenga su posesión física. La entidad contabiliza entonces el acuerdo: (a) como un arrendamiento conforme a la NIIF 16 si puede o debe recomprar el activo por un precio inferior al de venta inicial (salvo venta con arrendamiento posterior, en cuyo caso sigue reconociendo el activo y reconoce un pasivo financiero conforme a la NIIF 9); (b) como un acuerdo de financiación conforme al párrafo B68 si el precio de recompra es igual o superior al de venta inicial.
  • IFRS 15 §B67Para comparar el precio de recompra con el precio de venta inicial, la entidad tiene en cuenta el valor temporal del dinero.
  • IFRS 15 §B68Cuando el acuerdo de recompra constituye una financiación, la entidad sigue reconociendo el activo y reconoce un pasivo financiero por la contraprestación recibida del cliente; la diferencia entre la contraprestación recibida y la que debe pagarse al cliente se reconoce como intereses y, en su caso, como costes de procesamiento o mantenimiento (por ejemplo, seguros).
  • IFRS 15 §B69Si la opción de recompra de la entidad vence sin haberse ejercido, la entidad da de baja el pasivo y reconoce un ingreso ordinario.
  • IFRS 15Si la entidad debe recomprar el activo a petición del cliente (opción de venta) a un precio inferior al precio de venta inicial, evalúa al inicio del contrato si el cliente tiene un incentivo económico significativo para ejercer su derecho. Cuando el cliente tiene un incentivo económico significativo para ejercer la opción, en esencia paga por el derecho a usar el activo durante un periodo; el acuerdo se contabiliza entonces como un arrendamiento conforme a la NIIF 16, salvo que forme parte de una venta con arrendamiento posterior.
  • IFRS 15Para evaluar el incentivo económico, la entidad considera diversos factores, en particular la relación entre el precio de recompra y el valor de mercado esperado del activo en la fecha de recompra, así como el plazo hasta el vencimiento del derecho; un precio de recompra muy superior al valor de mercado esperado puede indicar un incentivo significativo.
  • IFRS 15Si el cliente no tiene un incentivo económico significativo para ejercer su derecho a un precio inferior al precio de venta inicial, el acuerdo se contabiliza como la venta de un producto con derecho de devolución (B20 a B27).
  • IFRS 15 §B73Si el precio de recompra es igual o superior al precio de venta inicial y superior al valor de mercado esperado del activo, el contrato es en esencia un acuerdo de financiación que se contabiliza conforme a B68.
  • IFRS 15 §B74Si el precio de recompra es igual o superior al precio de venta inicial, pero inferior o igual al valor de mercado esperado, y el cliente no tiene un incentivo económico significativo para ejercer su derecho, el acuerdo se contabiliza como una venta con derecho de devolución (B20 a B27).
  • IFRS 15 §B75Para comparar el precio de recompra con el precio de venta, la entidad tiene en cuenta el valor temporal del dinero.
  • IFRS 15 §B76Si la opción vence sin haberse ejercido, la entidad da de baja el pasivo y reconoce un ingreso ordinario.
  • IFRS 15 §B77Cuando la entidad entrega un producto a un tercero (concesionario, distribuidor) para su venta a clientes finales, evalúa si ese tercero ha obtenido su control en ese momento. Un producto mantenido en depósito no da lugar a ningún ingreso en el momento de su entrega al depositario.
  • IFRS 15 §B78Los indicadores de un acuerdo de depósito comprenden, entre otros: (a) la entidad conserva el control del producto hasta que se produce un suceso determinado (venta al cliente del distribuidor, vencimiento de un plazo); (b) la entidad puede exigir la devolución del producto o su transferencia a un tercero; (c) el distribuidor no tiene una obligación incondicional de pagar el producto (aunque pueda tener que entregar un depósito).
  • IFRS 15Un acuerdo de entrega posterior a la facturación es un contrato en virtud del cual la entidad factura un producto al cliente pero conserva su posesión física hasta una transferencia posterior; el cliente puede solicitarlo, por ejemplo, por falta de espacio o por retrasos en su producción.
  • IFRS 15La entidad determina cuándo satisface su obligación evaluando el momento en que el cliente obtiene el control del producto (párrafo 38). Por lo general, el control se transfiere con la entrega o el envío, pero en algunos contratos el cliente puede obtener el control aunque la entidad conserve la posesión física.
  • IFRS 15 §B81Además del párrafo 38, el cliente solo obtiene el control si se cumplen todos los criterios siguientes: (a) el acuerdo tiene un motivo sustantivo (por ejemplo, lo ha solicitado el cliente); (b) el producto está identificado por separado como perteneciente al cliente; (c) el producto está listo para su transferencia física; (d) la entidad no puede utilizar el producto ni destinarlo a otro cliente.
  • IFRS 15Si la entidad reconoce el ingreso de la venta con este mecanismo, examina si subsisten otras obligaciones de ejecución (por ejemplo, un servicio de custodia) conforme a los párrafos 22 a 30, a las que asignar una parte del precio de la transacción (párrafos 73 a 86).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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