La sociedad Clinéquip vende 50 camas medicalizadas a una clínica por 400.000 EUR. La clínica puede pedir a Clinéquip que recompre las camas dentro de un año por 120.000 EUR; el valor de mercado esperado de las camas en esa fecha es de 180.000 EUR y Clinéquip concluye (juicio profesional) que la clínica no tiene un incentivo económico significativo para ejercer su opción. ¿Cómo se contabiliza el acuerdo?
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