En enero de 20X1, la sociedad Lauragais firma con el cliente Bastide un contrato de mantenimiento de sus calderas. Dieciocho meses después, en julio de 20X2, firma con Bastide un contrato de suministro de nuevos quemadores, negociado por separado a las tarifas habituales. El precio de cada contrato no guarda relación con el otro, y quemadores y mantenimiento no constituyen una única obligación de ejecución. El director comercial propone combinar los dos contratos, porque el cliente es el mismo. ¿Qué análisis debe retenerse?