La sociedad Ébène et Fils vende una mesa de comedor por 2.400 EUR. El contrato otorga al cliente la opción de comprar, en un plazo de 12 meses, sillas a juego a 150 EUR cada una. Ese precio es el que Ébène et Fils aplica a cualquier cliente para esas sillas, sin condiciones (dato del caso: refleja el precio de venta independiente de las sillas). Sin embargo, la oferta solo está disponible para los compradores de la mesa. ¿Cómo debe tratarse esta opción?
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