La sociedad Lumbres arrienda una tienda por un periodo no cancelable de 3 años, con una opción de ampliación de 5 años. En la fecha de comienzo realiza mejoras significativas en el local, con una vida útil de 8 años, que no podrán trasladarse a otro lugar. El contable utiliza un plazo del arrendamiento de 3 años porque la opción aún no se ha ejercido, sin más análisis. ¿Cuál es el error?