La NIIF 16 obliga al arrendador a clasificar como arrendamiento financiero todo arrendamiento cuyo plazo cubra al menos el 75 % de la vida económica del activo subyacente.
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La NIIF 16 obliga al arrendador a clasificar como arrendamiento financiero todo arrendamiento cuyo plazo cubra al menos el 75 % de la vida económica del activo subyacente.