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Clasificación de los arrendamientos por el arrendador

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que un arrendamiento es financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y, en otro caso, operativo, realizándose la clasificación en la fecha de inicio.L1, L2
  • Analizar las situaciones e indicadores de arrendamiento financiero (transferencia de la propiedad, opción de compra ventajosa, mayor parte de la vida económica, valor actual próximo al valor razonable, activo especializado, pérdidas por cancelación, fluctuaciones del valor razonable del valor residual, prórroga a un alquiler reducido).L2, L3, L4
  • Determinar la clasificación de un arrendamiento de terrenos y construcciones, analizando cada elemento por separado.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 16 §61El arrendador clasifica cada uno de sus arrendamientos como arrendamiento operativo o como arrendamiento financiero.
  • IFRS 16 §62Un arrendamiento es financiero cuando transfiere al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente; en otro caso, es operativo.
  • IFRS 16 §63La clasificación depende del fondo de la operación más que de la forma del contrato. Son ejemplos de situaciones que normalmente, por sí solas o combinadas, darían lugar a un arrendamiento financiero: transferencia de la propiedad al final del plazo; opción de compra a un precio suficientemente inferior al valor razonable como para que exista certeza razonable, en la fecha de inicio, de que se ejercerá; plazo que cubre la mayor parte de la vida económica del activo; valor actual de los pagos en la fecha de inicio equivalente al menos a sustancialmente todo el valor razonable del activo; activo de naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlo sin modificaciones importantes.
  • IFRS 16 §64También pueden indicar un arrendamiento financiero: la asunción por el arrendatario de las pérdidas sufridas por el arrendador en caso de cancelación por el arrendatario; la atribución al arrendatario de las ganancias o pérdidas derivadas de las fluctuaciones del valor razonable del valor residual; la posibilidad del arrendatario de prorrogar el arrendamiento por un periodo secundario a un alquiler sustancialmente inferior al de mercado.
  • IFRS 16 §65Los ejemplos e indicadores de los párrafos 63 y 64 no siempre son concluyentes: si otras características ponen claramente de manifiesto que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, se clasifica como operativo, por ejemplo cuando la propiedad se transfiere al final del contrato a cambio de un pago variable igual al valor razonable del activo en ese momento, o cuando existen pagos variables por los que el arrendador no transfiere sustancialmente todos ellos.
  • IFRS 16 §66La clasificación se realiza en la fecha de inicio y solo se revisa en caso de modificación del arrendamiento. Los cambios en las estimaciones (vida económica, valor residual) o en las circunstancias (incumplimiento del arrendatario, por ejemplo) no dan lugar a una nueva clasificación.
  • IFRS 16 §B53La clasificación de los arrendamientos en el arrendador se basa en la medida en que el contrato transfiere los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente. Los riesgos incluyen las pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica y la variación del rendimiento por cambios en las condiciones económicas; los beneficios comprenden la expectativa de una explotación rentable a lo largo de la vida económica y las ganancias por revalorización o realización del valor residual.
  • IFRS 16 §B54Si el contrato prevé ajustar los pagos por arrendamiento por determinados cambios producidos entre la fecha de inicio y la fecha de comienzo (por ejemplo, en el coste del activo o en el coste de financiación del arrendador), a efectos de la clasificación se considera que el efecto de esos cambios se ha producido en la fecha de inicio.
  • IFRS 16 §B55Cuando un arrendamiento incluye terrenos y construcciones, el arrendador clasifica cada elemento por separado conforme a los párrafos 62 a 66 y B53-B54, teniendo en cuenta que un terreno tiene normalmente una vida económica indefinida.
  • IFRS 16 §B56Cuando sea necesario, el arrendador distribuye los pagos por arrendamiento (incluidos los pagos iniciales a tanto alzado) entre terreno y construcción en proporción a los valores razonables relativos de los derechos de arrendamiento sobre cada elemento en la fecha de inicio. Si esa distribución no es fiable, el conjunto se clasifica como arrendamiento financiero, salvo que sea evidente que ambos elementos son arrendamientos operativos.
  • IFRS 16 §B57Cuando el importe del terreno carece de importancia relativa, el arrendador puede tratar terreno y construcción como una única unidad a efectos de la clasificación conforme a los párrafos 62 a 66 y B53-B54, tomándose entonces la vida económica de la construcción para el conjunto.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

27 preguntas