Estrel, naviera arrendadora, cede un buque de apoyo en arrendamiento financiero. El 1 de julio de 20X3, las partes acortan sustancialmente el plazo del arrendamiento, sin añadir ningún activo. El análisis documentado de Estrel concluye que, si esta modificación hubiera existido en la fecha de inicio, el arrendamiento se habría clasificado como operativo. Inmediatamente antes de la fecha de efecto de la modificación, la inversión neta asciende a 180.000; el valor razonable del buque se estima en 210.000. ¿Qué tratamiento es conforme con la NIIF 16?
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