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Modificaciones de un arrendamiento financiero

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tratamiento de una modificación de un arrendamiento financiero: arrendamiento separado, nuevo arrendamiento operativo sobre la base de la inversión neta o aplicación de la NIIF 9.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 16 §79El arrendador contabiliza la modificación de un arrendamiento financiero como un arrendamiento separado si se cumplen dos condiciones: la modificación amplía el alcance añadiendo el derecho de uso de uno o más activos subyacentes, y la contraprestación aumenta en un importe acorde con el precio independiente de esa ampliación, ajustado en su caso para reflejar las circunstancias del contrato.
  • IFRS 16 §80Si la modificación no constituye un arrendamiento separado: cuando el arrendamiento se habría clasificado como operativo si la modificación hubiera estado vigente en la fecha de inicio, el arrendador la contabiliza como un nuevo arrendamiento a partir de la fecha de efecto y valora el activo subyacente por el importe de la inversión neta inmediatamente antes de esa fecha; en los demás casos, aplica la NIIF 9.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas

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