El analista de Ormeau, S.A. ha clasificado como patrimonio la contraprestación contingente de una combinación, alegando que su liquidación está prevista en acciones del adquirente, sin más análisis. ¿Cuál es el error?
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El analista de Ormeau, S.A. ha clasificado como patrimonio la contraprestación contingente de una combinación, alegando que su liquidación está prevista en acciones del adquirente, sin más análisis. ¿Cuál es el error?