EsencialIntermedio · Avanzado
Clasificación de la contraprestación contingente
Objetivos de aprendizaje
- Determinar si una obligación de pago contingente es un pasivo o un instrumento de patrimonio según la NIC 32.L2, L3
- Registrar la contraprestación contingente según su clasificación en la fecha de adquisición.L2, L3
Referencias normativas
- IFRS 3 §40La adquirente clasifica una obligación de pagar una contraprestación contingente que cumple la definición de instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio neto según las definiciones del párr. 11 de la NIC 32; clasifica como activo un derecho a la devolución de una contraprestación ya transferida cuando se cumplen determinadas condiciones. Redacción procedente de las Mejoras Anuales 2010-2012 (párr. 64I); el texto vigente solo remite a la NIC 32.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
5 preguntas
- En la adquisición de Aubépine, S.A., el adquirente se compromete a pagar {payment} dentro de {years} si se alcanza un objetivo de ventas; la obligación se clasifica como pasivo. Convención del caso: su valor razonable se estima descontando ese pago, supuesto cierto, al tipo del {discount_rate} (dato del caso), y el asiento se registra a nivel de la combinación, con contrapartida en el fondo de comercio. Registre el asiento de reconocimiento de la contraprestación contingente.L3
- En una combinación de negocios, el adquirente se compromete a pagar una contraprestación adicional si la adquirida alcanza un objetivo de actividad. ¿Cómo clasifica esta obligación de pagar una contraprestación contingente?L2
- El analista de Ormeau, S.A. ha clasificado como patrimonio la contraprestación contingente de una combinación, alegando que su liquidación está prevista en acciones del adquirente, sin más análisis. ¿Cuál es el error?L2
- Teck, S.A. adquiere Nova, S.A. El acuerdo prevé una contraprestación adicional: si la cifra de negocios de Nova supera un objetivo, Teck entregará a los antiguos propietarios un número de acciones fijado para alcanzar un valor determinado en el momento de la liquidación. Redacte una nota breve que concluya sobre la clasificación de esta obligación y sobre su valoración posterior, distinguiendo hechos del caso, regla y juicio profesional.L3
- Al adquirir Opale-Net, S.A., la obligación de pagar una contraprestación adicional, clasificada como pasivo según la NIC 32, se valoró en {opening_fair_value} en la fecha de adquisición. En la fecha de cierre, su valor razonable es de {closing_fair_value}, tras una evolución favorable de la actividad desde la combinación. Convención del caso: la valoración posterior se hace a valor razonable y no a coste amortizado. Registre el asiento de revalorización en la fecha de cierre.L3