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Pregunta · Remisión a la NIIF 9: contraprestación contingente como pasivo financiero

Al adquirir Opale-Net, S.A., la obligación de pagar una contraprestación adicional, clasificada como pasivo según la NIC 32, se valoró en 190.000 en la fecha de adquisición. En la fecha de cierre, su valor razonable es de 232.000, tras una evolución favorable de la actividad desde la combinación. Convención del caso: la valoración posterior se hace a valor razonable y no a coste amortizado. Registre el asiento de revalorización en la fecha de cierre.

Valor razonable en la fecha de adquisición
190.000
Valor razonable en la fecha de cierre
232.000
Su respuesta
  1. Línea 1

    Cuenta Pérdida por contraprestación contingente

  2. Línea 2

    Cuenta Pasivo por contraprestación contingente

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