EspecializadoAvanzado
Remisión a la NIIF 9: contraprestación contingente como pasivo financiero
Objetivos de aprendizaje
- Explicar por qué una contraprestación contingente clasificada como pasivo se valora a valor razonable con cambios en resultados después de la fecha de adquisición.L3
Referencias normativas
- IFRS 3 §40La adquirente clasifica una obligación de pagar una contraprestación contingente que cumple la definición de instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio neto según las definiciones del párr. 11 de la NIC 32; clasifica como activo un derecho a la devolución de una contraprestación ya transferida cuando se cumplen determinadas condiciones. Redacción procedente de las Mejoras Anuales 2010-2012 (párr. 64I); el texto vigente solo remite a la NIC 32.
- IFRS 3 §58Las variaciones del valor razonable de una contraprestación contingente debidas a información nueva sobre hechos existentes en la fecha de adquisición son ajustes del periodo de valoración (párrs. 45 a 49); las debidas a sucesos posteriores (consecución de un objetivo de resultados, alcance de una cotización, hito de un proyecto) no lo son. Para estas últimas: una contraprestación clasificada como patrimonio neto no se vuelve a valorar y su liquidación se contabiliza dentro del patrimonio neto; cualquier otra contraprestación contingente se valora a valor razonable en cada cierre, con las variaciones en el resultado del periodo (conforme a la NIIF 9 si está dentro de su alcance). Redacción procedente de las Mejoras Anuales 2010-2012 (combinaciones cuya fecha de adquisición sea a partir del 1 de julio de 2014, párr. 64I).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.