EspecializadoExperto
Venta con arrendamiento posterior
Objetivos de aprendizaje
- Identificar que una venta con arrendamiento posterior se rige por la NIIF 16 y no únicamente por el cálculo de la NIC 16.L4
Referencias normativas
- IAS 16 §68La ganancia o pérdida por la baja en cuentas se reconoce en el resultado (salvo que la NIIF 16 disponga otra cosa en una venta con arrendamiento posterior); las ganancias no se clasifican como ingresos ordinarios.
- IAS 16 §69Formas de enajenación o disposición (p. ej., venta, arrendamiento financiero, donación); fecha de la enajenación = fecha en que el receptor obtiene el control según los requisitos de la NIIF 15 sobre el cumplimiento de una obligación de ejecución.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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