ImportanteAvanzado · Experto
Valoración a valor razonable en la revalorización
Objetivos de aprendizaje
- Identificar la norma que regula la valoración del valor razonable utilizado para la revalorización.L3
- Evaluar la documentación de una tasación externa utilizada para una revalorización.L4
Referencias normativas
- IAS 16 §6Definiciones. Inmovilizado material: elementos tangibles que se mantienen para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con fines administrativos, y que se espera utilizar durante más de un periodo. Planta productora: planta viva utilizada para obtener productos agrícolas, que se espera que dé frutos durante más de un periodo y cuya venta como producto agrícola es muy improbable, salvo ventas incidentales de restos. Importe en libros: importe por el que se reconoce el activo una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas. Coste: efectivo o equivalentes pagados, o valor razonable de otra contraprestación entregada, para adquirir o construir el activo, o importe atribuido al activo conforme a otra NIIF (por ejemplo, la NIIF 2). Importe amortizable: coste del activo (u otro importe que lo sustituya) menos su valor residual. Amortización: distribución sistemática del importe amortizable a lo largo de la vida útil. Valor específico para la entidad: valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado del activo y de su enajenación al final de su vida útil, o que espera incurrir para liquidar un pasivo. Valor razonable: remisión a la NIIF 13. Pérdida por deterioro del valor: exceso del importe en libros sobre el importe recuperable. Importe recuperable: el mayor entre el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía y el valor de uso. Valor residual: importe, neto de los costes estimados de enajenación o disposición, que la entidad obtendría actualmente por la enajenación del activo si este ya tuviera la antigüedad y el estado esperados al final de su vida útil. Vida útil: periodo durante el cual la entidad espera utilizar el activo, o número de unidades de producción que espera obtener de él.
- IAS 16 §31Modelo de revalorización: si el valor razonable puede medirse con fiabilidad, importe revalorizado (valor razonable en la fecha de revalorización menos la amortización y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas posteriores); revalorizaciones con suficiente regularidad.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
1 pregunta
Casos prácticos
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Papeles de trabajo
- RevalorizaciónL3, L4