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Precio en moneda extranjera y derechos ofrecidos a prorrata
Objetivos de aprendizaje
- Analizar la clasificación de derechos ofrecidos a prorrata a los propietarios existentes cuando el precio de ejercicio está denominado en moneda extranjera.L3
- Justificar la clasificación adoptada a la luz de la condición de importe fijo por un número fijo y de su excepción.L4
Referencias normativas
- IAS 32 §11Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra. El activo financiero comprende el efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero o a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables, y determinados contratos liquidados con instrumentos de patrimonio propio. El pasivo financiero comprende una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables, y determinados contratos liquidados con instrumentos de patrimonio propio (número variable de instrumentos, o derivado distinto de un intercambio de importe fijo por un número fijo); los derechos, opciones o certificados de opción para adquirir un número fijo de instrumentos de patrimonio propio por un importe fijo en cualquier moneda son patrimonio neto si se ofrecen a prorrata a todos los propietarios existentes de la misma clase de instrumentos de patrimonio no derivados. El instrumento de patrimonio es un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos tras deducir todos los pasivos. El párrafo define también el instrumento con opción de venta.
- IAS 32 §16Un instrumento emitido es un instrumento de patrimonio, y no un pasivo financiero, si y solo si se cumplen dos condiciones: (a) no incluye ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, ni de intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables para el emisor; (b) si se liquidará o podrá liquidarse con instrumentos de patrimonio propio, es un instrumento no derivado sin obligación de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio, o un derivado que se liquidará únicamente mediante el intercambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propio (con la misma excepción que el párr. 11 para los derechos ofrecidos a prorrata). Por excepción, un instrumento que cumple la definición de pasivo financiero se clasifica como patrimonio neto si presenta todas las características y cumple las condiciones de los párr. 16A y 16B o de los párr. 16C y 16D.
- IAS 32 §22Salvo en el caso del párr. 22A, un contrato que se liquidará mediante la recepción o la entrega de un número fijo de instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero es un instrumento de patrimonio (condición de «importe fijo por un número fijo»); las variaciones del valor razonable debidas a los tipos de interés de mercado que no modifican ni el importe ni el número de instrumentos no lo impiden; la prima recibida o pagada se registra directamente en el patrimonio neto y las variaciones del valor razonable del instrumento de patrimonio no se reconocen. El párr. 22A descarta esta conclusión cuando los instrumentos que deben entregarse son a su vez instrumentos clasificados como patrimonio neto en virtud de las excepciones de los párr. 16A a 16D.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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